+Artículo 1 4

Artículo 1 4

Ninguna actuación, propuesta o política del BCE constituirá, de forma directa o indirecta, una discriminación contra un Estado miembro o grupo de Estados miembros como lugar para la prestación de servicios bancarios o financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito