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+Artículo 1 4 |
Artículo 1 4Ninguna actuación, propuesta o política del BCE constituirá, de forma directa o indirecta, una discriminación contra un Estado miembro o grupo de Estados miembros como lugar para la prestación de servicios bancarios o financieros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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