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+Artículo 9 3 |
Artículo 9 33. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en lo que se refiere a las entidades de crédito establecidas en Estados miembros participantes cuya moneda no es el euro, el BCE ejercerá sus competencias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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