+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   A fin de ejercer las funciones que le atribuye el presente Reglamento, y con supeditación a las demás condiciones establecidas en el Derecho pertinente de la UE, el BCE podrá realizar todas las investigaciones necesarias sobre cualquiera de las personas contempladas en el artículo 10, apartado 1, que estén establecidas o situadas en un Estado miembro participante.

A tal fin, el BCE tendrá derecho a:

a)

exigir la presentación de documentos;

b)

examinar los libros y registros de las personas contempladas en el artículo 10, apartado 1, y obtener copias o extractos de dichos libros y registros;

c)

obtener explicaciones escritas o verbales de cualquier persona contemplada en el artículo 10, apartado 1, o de sus representantes o personal;

d)

entrevistar a cualquier otra persona que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito