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+Artículo 13 1 |
Artículo 13 11. Cuando, de acuerdo con la normativa nacional, la inspección in situ prevista en el artículo 12, apartados 1 y 2, o la asistencia prevista en el artículo 12, apartado 5, requieran una autorización judicial, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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