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+Artículo 14 1 |
Artículo 14 11. Toda solicitud de autorización para acceder a la actividad de una entidad de crédito que vaya a establecerse en un Estado miembro participante deberá presentarse a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en el que vaya a establecerse la entidad, de conformidad con los requisitos previstos en la legislación nacional pertinente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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