+Artículo 14 1

Artículo 14 1

1.   Toda solicitud de autorización para acceder a la actividad de una entidad de crédito que vaya a establecerse en un Estado miembro participante deberá presentarse a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en el que vaya a establecerse la entidad, de conformidad con los requisitos previstos en la legislación nacional pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito