+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   Si el solicitante cumple todas las condiciones de autorización establecidas en la legislación nacional pertinente de dicho Estado miembro, la autoridad nacional competente adoptará, dentro del plazo fijado por la legislación nacional pertinente, un proyecto de decisión para proponer al BCE la concesión de la autorización. El proyecto de decisión se notificará al BCE y al solicitante de autorización. En los demás casos, la autoridad nacional competente denegará la solicitud de autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito