6. Mientras las competencias en materia de resolución de entidades de crédito sigan siendo competencias nacionales, en aquellos casos en que las autoridades nacionales consideren que la revocación de la autorización perjudicaría a la adecuada aplicación de las medidas necesarias para la resolución o para el mantenimiento de la estabilidad financiera, dichas autoridades deberán notificar debidamente su objeción al BCE, explicando detalladamente el perjuicio que podría causar a ese respecto la revocación. En tales casos, el BCE se abstendrá de proceder a la revocación durante un período mutuamente acordado con las autoridades nacionales. El BCE podrá ampliar ese período si considera que se han realizado suficientes progresos. No obstante, si el BCE determina en una decisión motivada que las autoridades nacionales no han aplicado las necesarias medidas adecuadas para mantener la estabilidad financiera, la revocación de las autorizaciones se aplicará inmediatamente.