2. El Comité Administrativo de Revisión estará compuesta por cinco personas de excelente reputación, procedentes de los Estados miembros, y que contarán con un demostrado historial de conocimientos pertinentes y de experiencia profesional, incluida la experiencia en materia de supervisión, de un nivel suficientemente elevado en el ámbito de las actividades bancarias y otros servicios financieros, con exclusión del personal actual del BCE y del personal actual de las autoridades competentes u otras instituciones, órganos, oficinas y organismos nacionales o de la Unión participantes en las actividades encomendadas al BCE por el presente Reglamento. El Comité Administrativo de Revisión contará con recursos y conocimientos especializados suficientes para evaluar el ejercicio de las competencias del BCE de conformidad con el presente Reglamento. El BCE nombrará a los miembros del Comité Administrativo de Revisión y a dos suplentes por un período cinco años, prorrogable una sola vez, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dichos miembros no obedecerán instrucción alguna.