2. El BCE llevará a cabo las funciones que le atribuye el presente Reglamento sin perjuicio y con independencia de sus funciones de política monetaria y de sus demás funciones. Las funciones que el presente Reglamento atribuye al BCE no interferirán en sus funciones en materia de política monetaria ni estarán determinadas por estas. Por otra parte, las funciones que el presente Reglamento atribuye al BCE tampoco interferirán en sus funciones relacionadas con la Junta Europea de Riesgo Sistémico ni con cualesquiera otras de sus funciones. El BCE informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el modo en que ha cumplido con esta disposición. Las funciones que atribuye al BCE el presente Reglamento no alterarán la supervisión en curso de la solvencia de sus contrapartes en el ámbito de la política monetaria.
El personal que intervenga en la ejecución de las funciones que el presente Reglamento atribuye al BCE estará separado, desde el punto de vista organizativo, del resto del personal del BCE y formará parte de una estructura jerárquica diferente.