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+Artículo 25 3 |
Artículo 25 33. A efectos de los apartados 1 y 2, el BCE adoptará y hará públicas todas las normas internas que resulten necesarias, con inclusión de normas relativas al secreto profesional y a los intercambios de información entre los dos ámbitos funcionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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