+Artículo 25 3

Artículo 25 3

3.   A efectos de los apartados 1 y 2, el BCE adoptará y hará públicas todas las normas internas que resulten necesarias, con inclusión de normas relativas al secreto profesional y a los intercambios de información entre los dos ámbitos funcionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito