5. Con objeto de garantizar una separación de las funciones de política monetaria y de supervisión, el BCE creará una comisión de mediación. Dicha comisión resolverá las diferencias de puntos de vista manifestadas por las autoridades competentes de los Estados miembros participantes afectados respecto de una objeción del Consejo de Gobierno a un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión. Dicha comisión estará compuesta por un miembro por Estado miembro participante, elegido por cada Estado miembro entre los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión, y se pronunciará por mayoría simple, disponiendo cada miembro de un voto. El BCE adoptará y hará público un reglamento por el que se crea dicha comisión de mediación y su reglamento interno.