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+Artículo 26 12 |
Artículo 26 1212. El Consejo de Gobierno adoptará normas internas en las que se precisen de forma pormenorizada las relaciones de este con el Consejo de Supervisión. El Consejo de Supervisión también adoptará su reglamento interno, votando con arreglo a la norma establecida en el apartado 6. Ambos conjuntos de normas se harán públicos. El reglamento interno de la Junta de Supervisores garantizará una representación y un trato igualitarios de todos los Estados miembros participantes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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