+Artículo 31 1

Artículo 31 1

1.   El BCE establecerá, junto con todas las autoridades nacionales competentes, disposiciones para velar por que se lleven a cabo de forma adecuada intercambios de personal con las autoridades nacionales competentes y entre ellas y envíos de personal en comisión de servicios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito