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+Artículo 31 1 |
Artículo 31 11. El BCE establecerá, junto con todas las autoridades nacionales competentes, disposiciones para velar por que se lleven a cabo de forma adecuada intercambios de personal con las autoridades nacionales competentes y entre ellas y envíos de personal en comisión de servicios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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