3. El BCE establecerá y mantendrá procedimientos generales y formales, que incluyan procedimientos de deontología y plazos de examen proporcionados para la evaluación previa y la prevención de posibles conflictos de intereses derivados de la ulterior contratación dentro de un plazo de dos años de miembros del Consejo de Supervisión y de miembros del personal del BCE que desempeñen funciones de supervisión, y dispondrá las divulgaciones oportunas a reserva de las normas aplicables en materia de protección de datos.
Estos procedimientos se entenderán sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más rigurosas. En el caso de los miembros del Consejo de Supervisión que sean representantes de autoridades nacionales competentes, estos procedimientos se establecerán y se ejecutarán en cooperación con las autoridades nacionales competentes, sin perjuicio de la legislación nacional aplicable.
En el caso de los miembros del personal del BCE que desempeñen funciones de supervisión, estos procedimientos determinarán categorías de cargos a los que se aplicará tal evaluación, así como plazos que sean proporcionados en relación con las funciones de tales miembros del personal que desempeñaban funciones de supervisión durante su trabajo en el BCE.