+Artículo 32 a)

Artículo 32 a)

el funcionamiento del MUS dentro del SESF y la repercusión de las actividades de supervisión del BCE en los intereses del conjunto de la Unión, así como en la coherencia e integridad del mercado interior de servicios financieros, incluida su posible repercusión en las estructuras de los sistemas bancarios nacionales dentro de la Unión, y en lo que respecta a la eficacia de los mecanismos de cooperación y puesta en común de información entre el MUS y las autoridades competentes de los Estados miembros no participantes;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito