+Artículo 32 b)

Artículo 32 b)

la división de tareas entre el BCE y las autoridades nacionales competentes dentro del MUS, la eficacia de las modalidades prácticas de organización adoptadas por el BCE, y la incidencia del MUS en el funcionamiento de los colegios de supervisores restantes;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito