+Artículo 32 c)
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Artículo 32 c)
la eficacia de los poderes de supervisión y de sanción del BCE y la conveniencia de atribuir al BCE nuevos poderes sancionadores, también en relación con personas distintas de las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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