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+Artículo 33 2 |
Artículo 33 22. El BCE asumirá las funciones que le confiere el presente Reglamento a más tardar el 4 de noviembre de 2014, con sujeción a las disposiciones y medidas de ejecución que figuran en el presente apartado. Después del 3 de noviembre de 2013, el BCE publicará mediante reglamentos y decisiones las disposiciones operativas detalladas para la ejecución de las funciones que le confiere el presente Reglamento. A partir del 3 de noviembre de 2013, el BCE transmitirá un informe trimestral al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre los avances en la ejecución práctica del presente Reglamento. Si a tenor de los informes indicados en el párrafo tercero del presente apartado y a raíz de los debates sobre dichos informes en el Parlamento Europeo y en el Consejo, se pusiere de manifiesto que el BCE no estará preparado para asumir plenamente sus funciones el 4 de noviembre de 2014, el BCE podrá adoptar una decisión para fijar una fecha posterior a la mencionada en el párrafo primero del presente apartado, con el fin de garantizar la continuidad durante la transición de la supervisión nacional a la del MUS, y, en función de la disponibilidad de personal, establecer procedimientos de notificación adecuados y los mecanismos de cooperación con las autoridades nacionales competentes de conformidad con el artículo 6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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