+Artículo 33 2

Artículo 33 2

2.   El BCE asumirá las funciones que le confiere el presente Reglamento a más tardar el 4 de noviembre de 2014, con sujeción a las disposiciones y medidas de ejecución que figuran en el presente apartado.

Después del 3 de noviembre de 2013, el BCE publicará mediante reglamentos y decisiones las disposiciones operativas detalladas para la ejecución de las funciones que le confiere el presente Reglamento.

A partir del 3 de noviembre de 2013, el BCE transmitirá un informe trimestral al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre los avances en la ejecución práctica del presente Reglamento.

Si a tenor de los informes indicados en el párrafo tercero del presente apartado y a raíz de los debates sobre dichos informes en el Parlamento Europeo y en el Consejo, se pusiere de manifiesto que el BCE no estará preparado para asumir plenamente sus funciones el 4 de noviembre de 2014, el BCE podrá adoptar una decisión para fijar una fecha posterior a la mencionada en el párrafo primero del presente apartado, con el fin de garantizar la continuidad durante la transición de la supervisión nacional a la del MUS, y, en función de la disponibilidad de personal, establecer procedimientos de notificación adecuados y los mecanismos de cooperación con las autoridades nacionales competentes de conformidad con el artículo 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito