+Artículo 33 4

Artículo 33 4

4.   A partir del 3 de noviembre de 2013 y con vistas a la asunción de sus funciones, el BCE podrá exigir a las autoridades nacionales competentes y a las personas contempladas en el artículo 10, apartado 1, que faciliten toda la información pertinente que le permita proceder a una evaluación global, incluida una evaluación del balance, de las entidades de crédito de un Estado miembro participante. El BCE realizará una evaluación de este tipo al menos en relación con las entidades de crédito no contempladas en el artículo 6, apartado 4. Las entidades de crédito y las autoridades competentes facilitarán la información solicitada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito