+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   Los emisores comunicarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo V, así como las siguientes especificaciones:

a)

no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;

b)

los valores numéricos se consignarán como sigue:

i)

los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;

ii)

los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito