1. Los emisores comunicarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo V, así como las siguientes especificaciones:
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a)
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no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;
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b)
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los valores numéricos se consignarán como sigue:
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i)
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los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;
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ii)
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los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.
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