Artículo 5
Período de conservación de los datos personales por parte de los emisores
Los emisores no conservarán los datos personales sobre los titulares que hayan sido presentados por los proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento durante más tiempo del necesario para cumplir las obligaciones de información establecidas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. Dicho período de conservación no excederá de cinco años a partir de la fecha de obtención de los datos personales por parte de los emisores.