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+Artículo 46 2 |
Artículo 46 22. La notificación a que se refiere el artículo 81, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE será transmitida a la autoridad competente de inmediato tras la decisión adoptada por el órgano de dirección en la que se determine la inviabilidad o la probable inviabilidad de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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