+Artículo 46 2

Artículo 46 2

2.   La notificación a que se refiere el artículo 81, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE será transmitida a la autoridad competente de inmediato tras la decisión adoptada por el órgano de dirección en la que se determine la inviabilidad o la probable inviabilidad de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito