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+Artículo 3 4 |
Artículo 3 44. La autoridad de resolución limitará el período de aplazamiento en la medida necesaria para evitar los riesgos para la situación financiera de dicha entidad o de su grupo. La autoridad de resolución supervisará periódicamente si las condiciones para el aplazamiento enunciadas en el apartado 3 siguen dándose durante el período de aplazamiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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