|
+Artículo 4 3 |
Artículo 4 33. El análisis mencionado en el apartado 1 abarcará, como mínimo, el período que vaya hasta la siguiente fecha de envío de la información relativa al requisito de fondos propios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (5). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|