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+Artículo 5 4 |
Artículo 5 44. El análisis mencionado en el apartado 1 abarcará, como mínimo, el período que vaya hasta la siguiente fecha de envío de la información relativa al requisito de cobertura de liquidez a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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