+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Una función se considerará esencial cuando reúna las dos características siguientes:

a)

la función es facilitada por una entidad a terceros no afiliados a la entidad o al grupo, y

b)

la perturbación brusca de dicha función probablemente tendría un impacto negativo significativo sobre los terceros, provocaría un contagio o socavaría la confianza general de los participantes del mercado debido a la importancia sistémica de la función para los terceros y la importancia sistémica de la entidad o el grupo en la prestación de la función.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito