+Artículo 6 3

Artículo 6 3

3.   Una función esencial para la economía real y los mercados financieros se considerará sustituible cuando pueda reemplazarse de manera aceptable y en un plazo razonable, evitando así los problemas sistémicos para la economía real y los mercados financieros.

Al valorar la sustituibilidad de una función, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a)

la estructura del mercado para esa función y la disponibilidad de prestadores alternativos;

b)

la aptitud de otros prestadores en términos de capacidad, los requisitos para la ejecución de la función y los posibles obstáculos a la entrada o la expansión;

c)

el incentivo de otros prestadores para asumir estas actividades;

d)

el tiempo que necesitan los usuarios del servicio para recibirlo del nuevo prestador, y los costes de tal cambio, el tiempo que necesitan otros competidores para asumir las funciones y si ese lapso es suficiente para impedir perturbaciones significativas en función del tipo de servicio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito