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+Artículo 6 5 |
Artículo 6 55. La perturbación de funciones o servicios consistirá en funciones y servicios que ya no sean prestados de forma comparable, en condiciones comparables y con calidad comparable, a menos que el cambio en la prestación de la función o el servicio de que se trate tenga lugar de manera ordenada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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