1. En los casos en que sean de aplicación las normas que regulan el sector de los seguros, se considerarán requisitos de solvencia, a efectos del cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional, el capital de solvencia obligatorio contemplado en los artículos 100 y 218 de la Directiva 2009/138/CE, incluida toda adición de capital aplicada de conformidad con el artículo 37 de dicha Directiva que se derive de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, el artículo 231, apartado 7, el artículo 232, el artículo 233, apartado 6, y el artículo 238, apartados 2 y 3, de la misma.