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+Artículo 10 2 |
Artículo 10 22. Los fondos propios de las sociedades de gestión de activos se calcularán con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra l), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Los requisitos de solvencia de las sociedades de gestión de activos serán los establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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