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+Artículo 11 1 |
Artículo 11 11. Cuando un ente que forme parte de un conglomerado financiero con predominio bancario o de inversión posea una participación en un ente del sector financiero perteneciente al sector de los seguros que se deduzca en virtud del artículo 14, apartado 3, o del artículo 15, apartado 3, no estará sujeto a requisito alguno de adecuación del capital adicional en relación con tal participación a nivel del conglomerado financiero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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