+Artículo 11 2

Artículo 11 2

2.   En los casos en que la aplicación del apartado 1 dé lugar a una modificación directa del importe de las pérdidas esperadas según el método basado en calificaciones internas a tenor de lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, se añadirá a los fondos propios del conglomerado financiero un importe equivalente al de la modificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito