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+Artículo 11 2 |
Artículo 11 22. En los casos en que la aplicación del apartado 1 dé lugar a una modificación directa del importe de las pérdidas esperadas según el método basado en calificaciones internas a tenor de lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, se añadirá a los fondos propios del conglomerado financiero un importe equivalente al de la modificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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