+Artículo 14 1

Artículo 14 1

1.   Los fondos propios de un conglomerado financiero se calcularán sobre la base de las cuentas consolidadas, de acuerdo con el correspondiente marco contable aplicado en el ámbito de la supervisión adicional con arreglo a la Directiva 2002/87/CE, atendiendo, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito