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+Artículo 14 1 |
Artículo 14 11. Los fondos propios de un conglomerado financiero se calcularán sobre la base de las cuentas consolidadas, de acuerdo con el correspondiente marco contable aplicado en el ámbito de la supervisión adicional con arreglo a la Directiva 2002/87/CE, atendiendo, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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