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+Artículo 14 7 |
Artículo 14 77. Cuando las normas sectoriales impongan el cálculo de un umbral o límite, el umbral o límite a nivel de conglomerado se calculará sobre la base de los datos consolidados del conglomerado financiero y una vez efectuadas las deducciones previstas en los apartados 2 y 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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