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+Artículo 14 11 |
Artículo 14 1111. Al agregar los pertinentes requisitos sectoriales de solvencia, no se efectuará ajuste alguno distinto de lo prescrito en el artículo 11 o resultante de los ajustes de los umbrales y límites sectoriales previstos en el apartado 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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