+Artículo 15 2

Artículo 15 2

2.   En los conglomerados financieros con predominio bancario o de inversión, toda inversión significativa en un ente del sector financiero, según lo definido en el artículo 43 del Reglamento (UE) no 575/2013, perteneciente al sector asegurador que no constituya una participación se deducirá íntegramente de los elementos de fondos propios del ente titular del instrumento, de acuerdo con las normas sectoriales que sean aplicables a ese ente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito