+Artículo 15 3

Artículo 15 3

3.   Las inversiones intragrupo en cualesquiera instrumentos de capital que sean admisibles como fondos propios de acuerdo con normas sectoriales, atendiendo a los límites sectoriales pertinentes, se deducirán o excluirán del cálculo de los fondos propios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito