+Artículo 16 1

Artículo 16 1

1.   Las autoridades competentes solo podrán permitir que se aplique el método 3 previsto en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE en alguna de las siguientes circunstancias:

a)

cuando no sea razonablemente viable aplicar el método 1 indicado en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE a todos los entes o el método 2 indicado en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE a todos los entes que formen parte de un conglomerado financiero, en particular porque el método 1 no pueda utilizarse para uno o más entes, por estar estos fuera del ámbito de la consolidación, o debido a que un ente regulado esté establecido en un tercer país y no sea posible obtener información suficiente para aplicar uno de los métodos a ese ente;

b)

cuando los entes que fueran a aplicar uno de estos métodos resulten colectivamente de escaso interés por lo que respecta a los objetivos de la supervisión de los entes regulados de un conglomerado financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito