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+Artículo 1 3. |
Artículo 1 3.Las siguientes disposiciones también se aplicarán a las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE, cuando presten uno o varios servicios o realicen una o varias actividades de inversión:
a)
el artículo 2, apartado 2, el artículo 9, apartado 3, y los artículos 14 y 16 a 20;
b)
el título II, capítulo II, excepto el artículo 29, apartado 2, párrafo segundo;
c)
el título II, capítulo III, excepto el artículo 34, apartados 2 y 3, y el artículo 35, apartados 2 a 6 y 9;
d)
los artículos 67 a 75 y los artículos 80, 85 y 86. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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