+Artículo 1 3.

Artículo 1 3.

Las siguientes disposiciones también se aplicarán a las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE, cuando presten uno o varios servicios o realicen una o varias actividades de inversión:

a) 

el artículo 2, apartado 2, el artículo 9, apartado 3, y los artículos 14 y 16 a 20;

b) 

el título II, capítulo II, excepto el artículo 29, apartado 2, párrafo segundo;

c) 

el título II, capítulo III, excepto el artículo 34, apartados 2 y 3, y el artículo 35, apartados 2 a 6 y 9;

d) 

los artículos 67 a 75 y los artículos 80, 85 y 86.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito