+Artículo 2 2.
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Artículo 2 2.
Los derechos conferidos por la presente Directiva no se harán extensivos a la prestación de servicios en calidad de contraparte en operaciones realizadas por organismos públicos que negocian deuda pública o por miembros del SEBC, dentro de las funciones que les son asignadas en virtud del TFUE y por el Protocolo no 4 de los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo (BCE) o en el ejercicio de funciones equivalentes con arreglo a disposiciones nacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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