+Artículo 4 2.
|
Artículo 4 2.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a medidas destinadas a especificar algunos elementos técnicos de las definiciones establecidas en el apartado 1 con el fin de adaptarlas a la evolución de los mercados, a los cambios tecnológicos y a la experiencia de conductas prohibidas por el Reglamento (UE) no 596/2014 y garantizar la aplicación uniforme de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|