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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán a cualquier organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC, a condición de que se verifique previamente que cumple lo dispuesto en el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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