Artículo 5 3.
Los Estados miembros establecerán un registro de todas las empresas de servicios de inversión. Este registro será público y contendrá información sobre los servicios o actividades para los cuales esté autorizada la empresa de servicios de inversión. Será actualizada de manera periódica. Toda autorización será notificada a la AEVM. La AEVM confeccionará una lista de todas las empresas de servicios de inversión de la Unión Europea. Esta lista contendrá información sobre los servicios o actividades para los cuales esté autorizada cada empresa de servicios de inversión y se actualizará de manera periódica. La AEVM publicará dicha lista en su sitio web y la mantendrá actualizada. Cuando una autoridad competente haya retirado una autorización de conformidad con el artículo 8, letras b), c) y d), dicha retirada será publicada en la lista durante un período de cinco años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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