+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Los Estados miembros establecerán un registro de todas las empresas de servicios de inversión. Este registro será público y contendrá información sobre los servicios o actividades para los cuales esté autorizada la empresa de servicios de inversión. Será actualizada de manera periódica. Toda autorización será notificada a la AEVM.

La AEVM confeccionará una lista de todas las empresas de servicios de inversión de la Unión Europea. Esta lista contendrá información sobre los servicios o actividades para los cuales esté autorizada cada empresa de servicios de inversión y se actualizará de manera periódica. La AEVM publicará dicha lista en su sitio web y la mantendrá actualizada.

Cuando una autoridad competente haya retirado una autorización de conformidad con el artículo 8, letras b), c) y d), dicha retirada será publicada en la lista durante un período de cinco años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito