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+Artículo 7 4. |
Artículo 7 4.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes con arreglo al apartado 2 del presente artículo incluido el programa de actividades;
b)
los requisitos aplicables a la gestión de las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 9, apartado 6, así como la información para las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 5;
c)
los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas, así como los obstáculos que puedan impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente previstas en el artículo 10, apartados 1 y 2. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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