+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a) 

la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes con arreglo al apartado 2 del presente artículo incluido el programa de actividades;

b) 

los requisitos aplicables a la gestión de las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 9, apartado 6, así como la información para las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 5;

c) 

los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas, así como los obstáculos que puedan impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente previstas en el artículo 10, apartados 1 y 2.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito