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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de servicios de inversión cumplan los requisitos que, con respecto a su organización, se establecen en los apartados 2 a 10 del presente artículo y en el artículo 17.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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