+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de servicios de inversión cumplan los requisitos que, con respecto a su organización, se establecen en los apartados 2 a 10 del presente artículo y en el artículo 17.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito