+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

Toda empresa de servicios de inversión adoptará medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la realización de los servicios y actividades de inversión. A tal fin, la empresa de servicios de inversión empleará sistemas adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de tecnología de la información y la comunicación (TIC) establecidos y gestionados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ), así como recursos y procedimientos adecuados y proporcionados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito