+Artículo 16 8.

Artículo 16 8.

Cuando tenga a su disposición instrumentos financieros pertenecientes a clientes, la empresa de servicios de inversión tomará las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de dichos clientes, sobre todo en caso de insolvencia de la empresa de servicios de inversión, y para impedir la utilización por cuenta propia de los instrumentos financieros de los clientes, salvo en el caso de que los clientes manifiesten su consentimiento expreso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito