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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.La empresa de servicios de inversión que se dedique a la negociación algorítmica en un Estado miembro lo notificará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen y del centro de negociación en el que se dedique a la negociación algorítmica en calidad de miembro o de participante en el centro de negociación. La autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión podrá exigir a esta que le facilite, regularmente o cuando dicha autoridad lo determine, una descripción de la naturaleza de sus estrategias de negociación algorítmica, así como detalles de los parámetros de negociación o de los límites a que está sujeto el sistema, de los principales controles de conformidad y de riesgo que ha implantado para garantizar que se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 1 y de las pruebas a las que se someten sus sistemas. La autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión podrá pedir en todo momento a la empresa de servicios de inversión información adicional acerca de su negociación algorítmica y de los sistemas utilizados en tal negociación. La autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión, cuando lo solicite una autoridad competente de un centro de negociación en el que la empresa se dedique, en calidad de miembro o de participante del centro de negociación, a la negociación algorítmica, le comunicará sin demora indebida la información mencionada en el párrafo segundo que reciba de la empresa de servicios de inversión. La empresa de servicios de inversión tomará las disposiciones necesarias para conservar registros relativos a los aspectos a que se refiere el presente apartado y se asegurará de que dichos registros sean suficientes para que su autoridad competente pueda supervisar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva. Toda empresa de servicios de inversión que emplee técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia guardará, de una forma que se haya aprobado, registros precisos y secuenciados en el tiempo de todos sus pedidos (incluidos los cancelados), órdenes ejecutadas y cotizaciones en centros de negociación, poniéndolas a disposición de la autoridad competente si esta lo solicita. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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