+Artículo 17 7.

Artículo 17 7.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:

▼M10

a) 

los detalles de los requisitos de organización a que se refieren los apartados 1 a 6, salvo los relacionados con la gestión de riesgos relacionados con las TIC, que se exigirán a las empresas de servicios de inversión que presten distintos servicios de inversión, actividades de inversión, servicios auxiliares o combinaciones de los mismos, estableciendo las indicaciones relativas a los requisitos de organización estipulados en el apartado 5 de tal modo los requisitos específicos para el acceso directo al mercado y para el acceso patrocinado que se garantice que los controles aplicados al acceso patrocinado sean como mínimo equivalentes a los aplicados al acceso directo;

▼B

b) 

las circunstancias en las cuales la empresa de servicios de inversión estaría obligada a acceder al mercado suscribiendo el acuerdo al que se refiere el apartado 3, letra b), y el contenido de dicho acuerdo, incluida la proporción del horario de negociación del centro de negociación establecido en el apartado 3;

c) 

las situaciones que constituyen circunstancias excepcionales a los efectos del apartado 3, en particular las circunstancias de volatilidad extrema, problemas políticos y macroeconómicos, cuestiones sistémicas y operativas, y circunstancias que pongan en entredicho la capacidad de la empresa para mantener prácticas prudentes de gestión de riesgos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1;

d) 

el contenido y el formato de la forma aprobada a que se refiere el apartado 2, párrafo quinto, y la duración del período en que la empresa de servicios de inversión debe llevar dichos registros.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito