+Artículo 18 4.
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Artículo 18 4.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN o un SOC adopten medidas para detectar claramente y afrontar las posibles consecuencias adversas, para el funcionamiento del SMN o del SOC o para sus miembros o participantes y usuarios, de cualquier conflicto entre los intereses del SMN, el SOC, sus accionistas o la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el SMN o el SOC, y las exigencias del buen funcionamiento del SMN o del SOC.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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