+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN o un SOC adopten medidas para detectar claramente y afrontar las posibles consecuencias adversas, para el funcionamiento del SMN o del SOC o para sus miembros o participantes y usuarios, de cualquier conflicto entre los intereses del SMN, el SOC, sus accionistas o la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el SMN o el SOC, y las exigencias del buen funcionamiento del SMN o del SOC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito